Cocodrilos, caimanes y demás reptiles que, en estado adulto, alcancen los dos kilos de peso; así como los anfibios, artrópodos y peces venenosos o cuya mordedura pueda causar daños importantes a las personas están incluidos en esta normativa.
También se prohíbe la tenencia de primates y mamíferos de especies salvajes que en estado adulto superen los diez kilos de peso, un límite que baja a cinco kilos cuando se trata de especies carnívoras.
Estos animales únicamente podrán estar en instalaciones adecuadas autorizadas por la Junta de Andalucía.Respecto a los perros peligrosos, sólo podrán transitar por la vía pública sujetos por personas mayores de edad, atados con una correa irrompible de un metro de longitud máxima y con bozal. Además, no podrán entrar en los espacios públicos destinados al ocio o esparcimiento de los menores, ninguna persona podrá llevar más de uno y tendrá que llevar en todo momento la documentación del perro.
La Junta considera como perros peligrosos los de las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Inu y Akita Inu, a las que ahora se suma el dóberman.
Los propietarios de estos perros tienen que obtener una licencia especial otorgada por el Ayuntamiento y cumplir requisitos como ser mayor de edad, tener capacidad física y aptitud psicológica, no haber sido condenado por delitos graves y suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura de, al menos, 175.000 euros.
Fuente de la noticia: Público
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